Pili Carrera: una segunda oportunidad gracias al concurso


La estigmatización de la empresa concursada es una de las causas por las que la mayoría de estos procesos acaban en liquidación de la compañía, muchas veces por las resistencias a utilizar esta herramienta jurídica en el momento oportuno, y aunque la ley concursal es mejorable, casi siempre es el retraso en tomar esta y otras medidas lo que suele restarle eficacia.

Desconozco si en el caso de Pili Carrera el concurso se ha presentado en el momento idóneo, pero a la vista de la información pública disponible, sería una pena que no consiga salvarse una compañía con más de 50 años, que ofrece un producto de reconocida calidad y con una cuidada imagen de marca, tanto en el mercado nacional como en los distintos países en los que tiene presencia, fruto sobre todo del esfuerzo y empeño que la familia fundadora ha puesto en cumplir su misión, que no es otra que ofrecer algo que resulte atractivo para sus clientes.

Dicho en términos metafóricos, no es mantener un telar en funcionamiento lo que debe perseguirse, sino la capacidad de anticiparse a las necesidades y preferencias de su clientela, innovando y adaptándose de forma permanente.

Por otra parte, este caso es una buena ocasión para reflexionar sobre la situación en la que se encuentra una buena parte de las empresas longevas y de tamaño intermedio, al menos las del sector textil moda, caracterizada por la rigidez y el sobrecoste, fruto tanto de relaciones contractuales a las que el paso de los años ha ido blindando y encareciendo, como de infraestructuras difíciles de modernizar, haciéndolas especialmente vulnerables frente a las grandes empresas y a los nuevos competidores recién llegados.

Sin embargo, el concurso, si se hacen bien las cosas, puede suponer una segunda oportunidad, ya que le permitirá plantear su reconversión bajo la tutela de unos juzgados especializados, como son los de lo mercantil, que en general se han ganado el respeto de los que profesionalmente no dedicamos a esta materia, quienes en más de una ocasión hemos visto como se implican, hasta agotar las posibilidades de encontrar soluciones para la viabilidad de la concursada, plantando cara, si procede, incluso a otros órganos de la administración con posiciones que podrían llegar a calificarse de "fundamentalistas".

Por tanto, es importante trasladar este buen hacer de los Juzgados Mercantiles a la sociedad, ya que es la base para que puedan confiar en una empresa en concurso de acreedores, cuyas operaciones van a estar revisadas por un administrador concursal y tuteladas por el juzgado en el que se siga el procedimiento, lo que supone un plus de garantía para las relaciones comerciales, provocado por una mayor seguridad jurídica, por contradictorio que pueda parecer para el lego en la materia. Por eso, siempre conviene diferenciar entre dificultad e inseguridad.

*Secretario General COINTEGA-Cluster Galego Textil Moda.

Vicepresidente de la Asociación Española de Expertos en Derecho de la Moda